Por: Ema Esperanza Ramos Almonacid ~ Director Área Administrativa y Financiera SoftManagement S.A.
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el Gobierno Nacional emitió el decreto 535 de fecha abril 10 de 2020, por el cual decreta el procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en Impuesto sobre las ventas -IVA.
Por decreto, Gobierno agiliza devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta y del IVA
La devolución de los respectivos saldos a favor se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma, para aquellos contribuyentes que no sean catalogados de alto riesgo en materia tributaria.
No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones se realizará dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin necesidad de un requerimiento de información especial por parte de la DIAN.
La solicitud se puede hace a través del Servicio Informático de Devoluciones para los contribuyentes que cuenten con firma electrónica:
Se crearon buzones en cada Dirección Seccional destinados para la recepción de las solicitudes realizadas de manera manual o con garantías:
En el siguiente link puede consultar los trámites y requisitos para realizar la respectiva solicitud de devolución de los saldos a favor:
Y para despejar sus dudas e inquietudes acerca del procedimiento puede descargar el ABC al hacer clic en la siguiente imagen: