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Titulares de cuentas de compensación deberán reportarse ante la Dian

Desde el 16 de enero personas naturales y jurídicas tendrán que presentar su información exógena cambiaria ante la entidad.

A partir del 16 de enero, las personas naturales o jurídicas, que residan en Colombia y que tengan cuentas de compensación, es decir cuentas bancarias abiertas en bancos del exterior y denominadas en moneda extranjera, registradas ante el Banco de la República, tendrán que presentar su información exógena cambiaria ante la Dian. 

El calendario para cumplir con esta obligación se abre en el mes de enero y los ciudadanos deben tener en cuenta que de no cumplir con esta, será sancionado por la entidad.

“Estos cuentahabientes, registrados ante el Banco de la República, y que realizan operaciones de cambio con el exterior, tienen la ventaja de que no requieren que los pagos se moneticen, o que para ellos haya convertibilidad dólar/peso, y ello significa un ahorro en el gravamen a sus movimientos financieros”, explicó Luisa Fernanda Hernández, gerente de aduanas y cambios de BDO en Colombia. 

De acuerdo con Hernández, los titulares de cuentas de compensación tienen obligaciones trimestrales de reportar información exógena cambiaria ante la Dian, y de conformidad con la Resolución No. 9147 de 2006, durante el primer mes del año se deberán transmitir los datos correspondientes al último trimestre de 2018.

Dicha obligación deberá realizarse en los siguientes plazos, según el último dígito del NIT del obligado cambiario. Aquí no debe tener en cuenta el digito de verificación), así:

Dentro de la transmisión de datos, los obligados deben incluir los datos de operaciones de cambio por importación, exportación, servicios, endeudamiento externo de competencia de la Dian, aclaración de datos e información sobre apertura o cancelación de cuentas de compensación. 

 

“La sanción por no transmitir la información exógena cambiaria es de 200 UVT por cada trimestre incumplido y agrega que la sanción por extemporaneidad es de 25 UVT por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder de 200 UVT por cada trimestre incumplido”, explicó Hernández. 

 

Tomado de Portafolio