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Cuentas de compensación y cuentas libres

De conformidad al artículo 10 de la ley 9° de 1991, los residentes pueden tener cuentas en divisas en el exterior, con las cuales podrán realizar y recibir los pagos correspondientes a las operaciones del mercado cambiario; lo anterior mediante sistema de compensación, el cual deberá ser reglamentado por el organismo competente.

Este sistema ha sido regulado de conformidad a los artículos 371 y 372 de la Constitución Política por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución Externa 08 de 2000 de la (en adelante R.E. 08 de 2000), particularmente en sus artículos 55 y 56; donde el primero establece la posibilidad de los residentes de tener cuentas en divisas en el extranjero para efectuar operaciones no pertenecientes al mercado cambiario, y el segundo establece la posibilidad de efectuar operaciones del mercado cambiario, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos. El texto de los artículos es el siguiente:

Artículo 55o.  AUTORIZACIÓN. Los residentes podrán constituir libremente depósitos en cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario.

Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario conforme al artículo 7 de esta resolución. Los rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas también se podrán utilizar para los mismos propósitos.

En estas cuentas se pueden recibir o efectuar traslados desde o hacia cuentas de compensación del mismo titular.

Artículo 56º   MECANISMO DE COMPENSACIÓN. En adición a lo previsto en el artículo anterior, los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación.

El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario.

Los residentes, si así lo acuerdan, deberán utilizar las cuentas de compensación para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas cuyo pago no está expresamente autorizado en moneda extranjera en esta resolución.

El Banco de la República reglamentará los términos y las condiciones aplicables para el registro, la presentación de las declaraciones de cambio, el suministro de información, los ingresos, egresos y traslados de divisas.

De los artículos antes citados se puede concluir que existen dos tipos de cuentas, unas cuentas que suelen ser denominadas “libres” y las denominadas “Cuentas de Compensación”. Pese a que se hace referencia a “diferentes” tipos de cuentas, debe tener presente el lector, que en verdad se trata de cuentas en divisas por parte de residentes en Colombia, donde una no se encuentra sometida al mecanismo de compensación y la segunda sí; con esto lo que se busca significar es que una cuenta no nace cuenta de compensación, es decir no se “crea” una cuenta de compensación como tal desde sus inicios, sino que se crea una cuenta en divisas en el extranjero, y si son realizadas operaciones del mercado cambiario de que trata el artículo 7° de la R.E. 08 de 2000, entonces deberá registrarse bajo el sistema de compensación ante el Banco de la República; pero esto no hace que las únicas operaciones que puedan canalizarse por una cuenta de compensación sean las del mercado cambiario, pues también pueden continuarse realizando operaciones libres.

De la lectura de artículo 56 de la R.E. 08 de 2000 se desprenden ciertas obligaciones y potestades que recaen sobre el resiente que opta por utilizar una cuenta en el extranjero en divisas para recibir y efectuar pagos que hacen parte del mercado cambiario. La primera de ellas es que a partir del momento en el cual se utilice una cuenta libre para realizar o recibir un pago correspondiente al mercado cambiario, surge la obligación de registrar dicha cuenta ante el Banco de la República dentro del mes siguiente como Cuenta de Compensación. Y una de las potestades que le otorga la Junta Directiva del Banco de la República a los residentes con cuentas de compensación, es poder celebrar y pagar en divisas operaciones internas; para que lo anterior opere vale la pena mencionar que los dos residentes deben tener cuentas que se encuentren bajo el mecanismo de compensación, es decir no se puede realizar dicho pago en divisas si una de las cuentas es libre.